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Consecuencialismo ético

9507 bytes añadidos, 14:02 12 sep 2019
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Ahora bien, desde la perspectiva consecuencialista, es claro que invariablemente existirá una justificación para este tipo de acciones, ya que siempre es posible imaginar un bien futuro a alcanzar –o un mal a evitar– que avalen, previo cálculo de mejores y peores consecuencias, la violación de un absoluto moral. En el caso de los bombardeos masivos sobre Alemania se esgrimieron varios de estos motivos: terminar la guerra más rápidamente, disminuir las bajas aliadas, evitar la perpetuación de un régimen político totalitario y belicista, y varias más. Pero en cualquier caso se desatendió a una de las columnas vertebrales de la moralidad y se sentó un precedente pavoroso: que podía ser moralmente posible efectuar masacres aterradoras de personas inocentes, siempre que al hacerlo se alcanzaran ciertas ventajas de carácter político o estratégico-militar (Torralba 2005, 58-66). Por supuesto que esto significa dejar de lado definitiva y decisivamente la concepción de una dignidad propia del hombre, cuyo respeto anule radicalmente la posibilidad de manipulación y utilización de los sujetos humanos (Torralba Roselló 2005, ''passim'').
== Valoración del consecuencialismo (III): el problema de la inconmensurabilidad ==
La tercera de las debilidades que es posible detectar en el pensamiento ético consecuencialista radica en su pretensión de alcanzar una conmensuración precisa de los resultados de las acciones electivas y de ese modo poder valorarlas éticamente con una exactitud y una decisividad terminantes e incuestionables. Dicho en otras palabras, para esa modalidad de pensamiento el criterio central valorativo de las elecciones humanas radica en la posibilidad de prever, medir y escoger un resultado que suponga un efecto indisputablemente mejor –más bueno o menos malo– que cualquier otro alternativo. Y todo esto de un modo mensurable con exactitud y certeza, de tal manera que resulte posible obtener un resultado cierto en el cálculo de bienes o males que son el efecto de la acción humana de que se trata. John Finnis –a quien se seguirá principalmente en este punto– escribe a ese respecto que “fueron los reformadores jurídicos –notablemente Beccaria y Bentham– quienes propusieron que la evaluación de las opciones como mejores o peores por parte del legislador podía y debía hacerse por conmensuración en su sentido más estricto. Se podría resumir el principio ofrecido por ellos del siguiente modo: agregar los pluses, sustraer los menos, y perseguir aquella opción que dé un balance más alto” (Finnis 2011a, 234).
Pero queda aún por mencionar un argumento más de los relacionados con la inconmensurabilidad moral de las consecuencias de los actos: aquella referida a la radical imposibilidad de determinar solo consecuencialmente la bondad o maldad de las acciones humanas. Y esto en razón de que, si la bondad o maldad de los actos humanos se determina solo por el valor (bondad o maldad) de sus consecuencias, resulta coherente que la bondad o maldad de estas últimas también se determine de modo consecuencialista, y que a su vez el valor moral de las consecuencias de las consecuencias anteriores se valore por sus consecuencias y así sucesivamente. Es claro que de este modo se llega a un ''regressus ad infinitum'', con lo cual resultaría imposible determinar la bondad o maldad de nada (Cuonzo 2008, 34). Y en sentido contrario si, para evitar el ''regressus'', se postulara la existencia de algo (alguna consecuencia) que fuera buena o mala en sí misma, se estaría dejando de lado el argumento consecuencialista como argumento central para el establecimiento de la bondad o maldad de los actos humanos y con ello al consecuencialismo ético en sí mismo. Esta argumentación parece obvia y elemental, y aunque reviste una fuerza argumentativa notable, los pensadores consecuencialistas no suelen considerarla ni, menos aún, intentar refutarla de manera alguna (Smart y Williams 2008, ''passim'').
== Balance conclusivo: consecuencialismo y razón práctica ==
Luego de esta ya larga exposición y valoración crítica de las propuestas consecuencialistas de filosofía moral, corresponde efectuar un balance y cierre de la tarea realizada, aunque dejando pendientes algunas pistas para ulteriores indagaciones y profundizaciones. Estas conclusiones son las siguientes:
1) Al comienzo del trabajo se puso de relieve cómo el modelo consecuencialista de filosofía moral, de importante difusión actual sobre todo en la filosofía moral anglosajona[[#2|<sup>2</sup>]]<span id=", tiene sus raíces originarias en el pensamiento premoderno de Guillermo de Ockham, en especial en su concepción de la ''ética natural racional'', que reviste un carácter decididamente secular y centrado en los resultados fácticos de las acciones.De aquí se siguieron las propuestas de Martín Lutero y de toda una serie de clérigos protestantes, para culminar esta primera parte del proceso en las tesis utilitaristas de Jeremy Bentham y John Stuart Mill, según las cuales el bien y el mal de las acciones humanas se determinaba por sus resultados útiles (placenteros) o inútiles (dolorosos). De este modo, el paradigma moderno del pensamiento, secular y cientificista, colonizó el ámbito del conocimiento moral, a través de un proceso de simplificación, cuantificación, medición y reducción a lo empíricamente perceptible. Inversamente y de modo necesario, fue siendo dejada de lado la idea de la ética como producto de la razón práctica, para la dirección de la acción intencional hacia la realización finalista de los bienes humanos básicos, o dimensiones del perfeccionamiento humano (Rodríguez Blanco 2017, 159-186).">
2) Esta forma consecuencialista de la ética abandonó en menos de un siglo el modelo estricto utilitarista-hedonista, y fue adquiriendo diferentes variantes o propuestas, las más de las veces por la necesidad de otorgar plausibilidad a sus afirmaciones, que contradecían palmariamente el discurso de la ética del sentido común o ética tradicional, en especial en el punto de la aceptabilidad del principio según el cual la búsqueda de un objetivo bueno acredita la bondad de los medios destinados a alcanzarlo. Esta necesidad de hacer plausible el discurso consecuencialista llevó a sus autores a mezclarlo con diferentes tesis de otras doctrinas éticas y, de este modo, el universalismo, el intuicionismo, la ética de preferencias y varias otras versiones más se mixturaron con el argumento consecuencialista a los fines de lograr un resultado más aceptable al sentido común y más compatible con la experiencia moral. El principal problema que se ha planteado a estos intentos es que, con la pretensión de alcanzar ''plausibilidad'', han llegado inevitablemente a resultados ''incoherentes'', en los que principios incompatibles: intuiciones-resultados, efectos-preferencias, valores relativos-valores en sí y varios más han debido jerarquizarse y subordinarse, en general en beneficio del principio consecuencialista, ante la imposibilidad de armonizarlos de modo equilibrado y consistente.
3) Y la raíz de esta dificultad es que, como afirma Alejandra Carrasco, “el problema del utilitarismo-consecuencialismo es un problema epistemológico: el método de estudio no se adecua al objeto de estudio. Y este problema es herencia directa de la Ilustración, en la que el modo de razonamiento de las ciencias exactas fue exaltado hasta hegemonizar todo el ámbito de la razón, a fin de intentar dar con ese método respuestas a problemas que, en rigor, no podían ser tratados de ese modo, como por ejemplo los problemas específicos del ámbito de la razón práctica” (Carrasco 1999, 379) y más centralmente los de la ética normativa. Expresado en otras palabras, la raíz del dilema del que se está hablando radica en la pretensión de alcanzar simplicidad, precisión y carácter empírico solo mediante la aplicación de un método, tomado prestado de las ciencias exactas y naturales, a unos objetos, como lo son los de la razón práctica, que revisten constitutivamente carácter inmaterial, intencional, libre y teleológico. Pero como ya se ha visto, esto es radicalmente imposible, en razón de la esencial inconmensurabilidad de esos objetos, es decir, de su incapacidad absoluta para ser medidos, cuantificados y calculados. Pero no obstante esto último, los mejores autores consecuencialistas reafirman el carácter estrictamente cientificista de sus propuestas: “Con su actitud empírica –afirma J.J.C. Smart– hacia las cuestiones de medios y fines, [el utilitarismo] es congenial con el talante científico y tiene flexibilidad para tratar con un mundo cambiante” (Smart y Williams 2008, 73).
4) La cuestión de la inconmensurabilidad ha sido tratada minuciosamente por John Finnis, especialmente en dos libros: ''Natural Law and Natural Rights'' y ''Fundamentals of Ethics'', y en un artículo: “Commensuration and Public Reason”. Allí pone de relieve que las realidades de carácter ético no son mensurables, pero no porque existan múltiples opiniones a su respecto, sino porque los bienes humanos, que son la realidad ética central, son igual e irreductiblemente básicos, por lo que no pueden utilizarse como un mero medio para el logro de un fin supuestamente superior. Por otra parte, también resulta inconmensurable el conocimiento de las consecuencias de los actos humanos, toda vez que es imposible conocerlas de modo más o menos exhaustivo, es decir, en su totalidad, sin incurrir en un razonamiento ''ad infinitum'', que en cuanto tal no justifica nada. Pero además, también resulta constitutivamente imposible valorar éticamente las consecuencias de los actos sin recurrir a algún otro principio que sea no-consecuencialista; si la valoración fuera sólo consecuencialista se incurriría también aquí en un ''regressus ad infinitum'', según el cual una consecuencia debería valorarse según la consecuencia siguiente y ésta a su vez por la siguiente, de un modo ilimitado y negatorio de toda fundamentación epistémica. De aquí surge la necesidad de este tipo de teorías éticas de recurrir a otros principios de otras doctrinas, de modo tal que sin estos préstamos espurios y discutibles resultaría implausible cualquier propuesta ética meramente consecuencialista.
5) Por otra parte, el intento de los autores consecuencialistas de reducir la ética a la ''promoción'' de resultados, dejando de lado todas las dimensiones referidas al respeto y a la inviolabilidad de los bienes y valores propios de las personas humanas, así como su dignidad constitutiva, elimina una de las dimensiones centrales de la ética, ya que su “verdadero servicio a la humanidad consiste no sólo en el intento de alcanzar el mayor grado de felicidad colectiva, sino también y decisivamente en el respeto a la dignidad de cada hombre individualmente considerado” (Rodríguez Duplá 2006, 154). En un sentido similar, el filósofo chileno Alfonso Gómez Lobo sostiene que la noción de dignidad humana “ciertamente no ofrece razones ‘positivas’ [para la acción]. No podemos hacer nada para obtenerla pues todos los seres humanos ya la poseemos. Pero sabemos también que la dignidad puede ser menoscabada por cierto tipo de acciones. En este sentido, es una propiedad de los seres humanos que nos da razones ‘negativas’ para la acción, es decir, nos llama a omitir determinadas acciones” (Gómez Lobo 2006, 61); en especial todas aquellas conductas que establecen impedimentos radicales para que las personas procedan en la libre búsqueda y apropiación de los bienes humanos básicos, de modo de procurar su autorrealización propia. Dicho de otro modo, la ética no sólo debe promover consecuencias buenas, sino que también debe evitar toda ''manipulación'' humana, toda degradación y objetivización de su índole constitutiva, toda instrumentación y reducción de su personeidad al carácter de mero medio al servicio de intereses o estrategias sectarias, parcialistas o ideológicas.
6) Finalmente, corresponde destacar que las pretensiones consecuencialistas en el ámbito de la ética terminan inexorablemente en la promoción de alguna versión del ''reductivismo'' epistémico, “consistente en reducir el horizonte de la verdad al solo ámbito que cada científico es capaz de controlar epistemológicamente […] [y] sea por lo tanto llevado a sostener que aquél ''fragmento'' al que ha dedicado todas sus energías cognoscitivas lo pone en un contacto privilegiado, y para algunos además ''absoluto'', con la realidad de las cosas” (D’Agostino 2011, 50-51). De este modo, el consecuencialismo pretende homogeneizar el pensamiento conforme al modelo de las ciencias naturales y exactas, aplicando a la ética los supuestos, métodos y parámetros propios de las ciencias positivas, de modo de hacerla más simple, precisa y fácil de justificar. Pero sucede que el criterio de validez de un método epistémico no puede ser solo su simplicidad, sino que más bien habrá de ser su capacidad explicativa de toda la realidad que es su objeto, así como su adecuación a la finalidad para la que está constituido. Por todo esto, pareciera que las pretensiones consecuencialistas desembocan en una fallida amalgama de simplismo cientificista, reductivismo epistémico, olvido de la razón práctica y liquidación de las estructuras de la ética tal como las presentan los datos más obvios de la experiencia moral. En definitiva, en la abolición de la misma ética en cuanto actividad racional valorativa y directiva de la conducta humana libre e intencional.<span id=".."> == Notas ==<span id="1"> 1.- En rigor, debería denominárselas “normas sin excepción” o bien “inexcepcionables”, ya que el término “absoluto” tiene carácter analógico y se aplica en su significación focal solo a Dios. [[#.|Volver al texto]] <span id="1"><span id="2"> 2.- Una muestra exagerada de esta difusión es el siguiente texto de Carlos S. Nino: “Me voy a ocupar del consecuencialismo en el sentido más lato de la palabra, el sentido que hace que prácticamente todo sistema ético razonable sea consecuencialista” (Nino 1992, 77). [[#..|Volver al texto]] == Bibliografía ==ss == Cómo Citar == {{Citar|url = http://dia.austral.edu.ar/Consecuencialismo_ético|cabecera = Massini-Correas, Carlos Ignacio. 2019. "Consecuencialismo ético"}} == Derechos de autor ==DERECHOS RESERVADOS Diccionario Interdisciplinar Austral © Instituto de Filosofía - Universidad Austral - Claudia E. Vanney - 2019. ISSN: 2524-941X
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