Constructivismo ético

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Este concepto unitario puede expresarse –según Villa– diciendo que “constructivismo” es aquella concepción del conocimiento “según la cual el ''resultado intelectual'' (del tipo que sea) que se obtiene mediante el uso de un determinado procedimiento (del tipo que sea), no puede ser valorado sino en relación al procedimiento empleado, y de esta forma evitar apoyarse en una especie de “correspondencia” con un ''estándar'' o con cualquier elemento independiente del procedimiento mismo” (Villa 2011, 83). De aquí se sigue que el estudioso italiano, además de aceptar la posibilidad de un concepto unitario de “constructivismo”, lo caracteriza prácticamente a través de las mismas tesis enunciadas más arriba: la tesis ''anti-realista'' (evitar toda “correspondencia” con una realidad independiente) y la tesis ''de la limitación constructiva ''(el resultado cognitivo está garantizado y limitado por el procedimiento seguido para alcanzarlo o por otras instancias restrictivas).
Por su parte, los profesores de la Universidad de Adelaida, Garrett Cullity, y de Saint Andrews, Berys Gaut, han desarrollado una caracterización del constructivismo ético que reviste especial interés. Para estos pensadores, el punto de vista común entre todas las concepciones éticas razonables es que, para todas ellas, “un agente tiene razones normativas para realizar X si y sólo si sería bueno para él, todas las cosas iguales, realizar X” (Cullity y Gaut 1998, 4). Pero según estos autores, este punto de partida común deja lugar a profundas discrepancias, en especial entre la concepción ''''''aristotélica'', que tiene carácter ''recognitivo'', es decir, aquél según el cual la función de la razón práctica es la de reconocer si una acción es valiosa (buena), donde el ser buena de una acción se constituye independientemente de su elección racional. Por otra parte, “desde el punto de vista ''constructivo'' de la relación entre el valor (bien) y la razón práctica, el ser valiosa (buena) de una acción es tenida como constituida solo por<nowiki> ser el objeto de una elección racional […]. Esta concepción se encuentra en Kant de un modo especialmente puro, pero los neo-humeanos pueden ser naturalmente caracterizados en este sentido como constructivistas”</nowiki> (''Ibídem'').
Es decir que, para estos autores y otros que comparten sus puntos de vista, no sólo existe un constructivismo ''neo-kantiano'', sino también uno de corte ''neo-humeano''. En ambos el bien humano no se considera reconocido como tal a partir de un conocimiento referencial, sino que se constituye fundamentalmente a partir de la misma elección humana; la diferencia entre ellos radica en que en el constructivismo ''neo-kantiano'' el bien se constituye a partir de ciertas estructuras de la razón práctica, y en el ''neo-humeano'' a partir de determinadas preferencias o deseos del sujeto actuante, o de un conjunto de sujetos actuantes. Por su parte, la concepción ''neo-aristotélica'' es radicalmente anti-constructiva y realista, ya que no hace depender el bien moral de las elecciones de los sujetos, sino del conocimiento de cualidades que les son en cierto modo ajenas. Por lo tanto, y siguiendo a estos autores, es posible distinguir dos formas principales de constructivismo: el ''neo-kantiano'' y el ''neo-humeano'', que se oponen ambas diametralmente al ''realismo'' de matriz aristotélica.
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